
Todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con colaboradores sujetos al Código del Trabajo, que realicen funciones en modalidad presencial total o parcial, deberán contratar un seguro individual obligatorio de acuerdo a la nueva Ley N° 21.342, para financiar o reembolsar los gastos de causados por el contagio con Covid-19.
*Valor UF $32.880 al 13 de Junio 2022
Para Contratar
CON PAGO EN LÍNEA
Empleador accede a la url
Debe seguir instrucciones para ingresar datos de contratante y asegurados.
Paga en línea con Web Pay usando tarjeta de débito o crédito
Debido al alto número de transacciones podría haber demora en la emisión de los certificados. En el caso que se haya generado algún pago o factura correspondiente, su empresa se encuentra asegurada.
Características
Debe ser contratado por el empleador.
Este seguro protege a los trabajadores de empresas privadas que realicen funciones presenciales, ya sea parcial o totalmente.
Cobertura de gastos hospitalarios y de rehabilitación.
Aplica inmediatamente después de
tu plan previsional de salud.
Incluye un seguro de vida.
Coberturas
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Gastos médicos hospitalarios y rehabilitación
100% del copago del asegurado. En caso de tener Isapre la cobertura 100% aplica solo si utiliza prestador CAEC
-
Fallecimiento por Covid-19
UF 180
No cubre
- Gastos de hospitalización o fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
- Gastos de hospitalización o fallecimiento, asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
- Los gastos incurridos por afiliadas a FONASA, en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o fuera de la modalidad de atención institucional.
- Los gastos incurridos por afiliados a ISAPRE, en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada empresa designa para otorgarles la CAEC.
Gastos médicos hospitalarios y rehabilitación
Para los afiliados a Fonasa (grupos B, C y D) el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización, realizados en la red asistencial de salud, de acuerdo con la modalidad de atención institucional.
Para los afiliados a Isapre el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponde a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) para las atenciones hospitalarias y de rehabilitación, realizadas en la red de prestadores de salud que cada institución de salud previsional designa a sus afiliados.
Fallecimiento
En caso de fallecimiento de un trabajador por causa de Covid-19, indemnizamos a los beneficiarios con el capital asegurado.
¿Cómo hacer efectivo el seguro?
En caso de siniestros deben informar a la compañía aseguradora ingresando a https://seguros.sura.cl/siniestros.
Para más información sobre coberturas y operación de siniestros ingresar a https://seguros.sura.cl/ayuda o llamar al 600 411 1000.
Preguntas Frecuentes
El seguro está dirigido a trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente. Se excluyen aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
Si, el empleador tendrá 30 días corridos contado desde que la respectiva póliza se incorpore al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero para contratar este seguro a los colaboradores que, a esa fecha, se encuentren desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial.
Los empleadores que no contraten el seguro, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
Es obligación del empleador contratar y pagar este seguro, junto con entregar un comprobante de su contratación a cada trabajador.
Este seguro es pagado en una sola cuota y posee una cobertura anual desde el momento de su emisión.
La cobertura del seguro se mantendrá vigente por 1 año, hasta la fecha que se indica en la póliza, independiente si se termina la relación laboral con el empleador cualquiera sea la causa.
La vigencia del de seguro será de un año desde su respectiva contratación. Si al término de la vigencia de la póliza permanece la alerta sanitaria, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el existente.
Según la ley este seguro no posee deducibles ni carencias de ninguna especie.
Para la cobertura de salud solo FONASA e Isapres podrán denunciar los siniestros de salud de las aseguradoras. Para la cobertura de fallecimiento, se deberá entregar a la compañía el certificado de defunción y carnet de identidad. La indemnización será pagada a causa exclusiva de fallecimiento por Covid19.
El seguro Covid 19, se activará con preferencia por sobre cualquier otro contrato de seguro complementario, individual o colectivo de salud que el trabajador tenga contratado y que contemple el reembolso de gastos médicos.
Para empresas intermediadas por un corredor, se entregará la póliza al corredor y también al representante legal definido entre el corredor y la empresa.
En el caso de Pymes, en la contratación la empresa debe indicar el correo del representante, y la póliza será enviada a dicho correo.
La descarga de certificados de cobertura podrá realizarse a través de sucursal virtual. En el caso de trabajadores, se enviará el certificado de cobertura a la empresa que contrató el seguro y al email entregado por el trabajador.
Será necesario indicar el RUT, nombre y correo electrónico del trabajador.
Independiente de esa situación, deberás contar con una póliza emitida por alguno de los dos empleadores.
Seguros intermediados por Cono Sur Corredores de Seguros Ltda.
La compañía aseguradora es SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
Las Cajas de Compensación son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)