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El Subsidio por Incapacidad Laboral es una suma de dinero que se paga mientras un trabajador esté con licencia médica, cumpliendo la finalidad de reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras se encuentra enfermo. El Régimen de Subsidio por Incapacidad Laboral está regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 44 el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 1978. Se paga por el periodo de incapacidad  para mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud en los que se encuentre afiliado el trabajador.

 

Con la finalidad de facilitar el trámite, Banco Estado y ServiEstado pagarán presencialmente todas las licencias de Caja La Araucana, solo con presentar la cédula de identidad vigente. Si usted desea el depósito en su cuenta bancaria, debe ingresar sus datos y autorizar por medio de un mandato.

 

Solicitar Transferencia

Mientras dure la contingencia Caja La Araucana recepcionará todas las licencias médicas fuera de plazo.

 

Para gestionar online tu licencia, debes seguir el siguiente proceso:

ENVÍA LICENCIA
a tu empleador por correo

  • Firma tu licencia médica.
  • Envía a tu empleador un correo adjuntando en imagen legible por ambos lados (sin abrir la parte del diagnóstico).

TU EMPLEADOR
responderá el correo

  • Tu empleador la imprimirá y completará la zona C (al reverso), registrando email y teléfono de contacto.
  • Te enviará la imagen junto a tus liquidaciones de sueldo.

INGRESA
la documentación

  • Ingresa al formulario de gestión de licencias médicas.
  • Completa todos los datos solicitados.
  • Sube la imagen legible de tu licencia médica abierta por ambos lados, incluyendo la sección C rellenada y las liquidaciones de sueldo enviadas por tu empleador.
  • Recibirás un SMS cuando esté disponible su pago en BancoEstado o vía transferencia electrónica.

 

Ir a Gestión Licencias

Importante

  • Deberás guardar durante 5 años la licencia física.
  • Durante esta contingencia se recibirán licencia enviadas fuera de plazo.
  • Este protocolo tiene carácter temporal y podría ser optimizado para brindarte un mejor servicio.
 
FUNCIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN

Las Cajas de Compensación recepcionan las licencias médicas y pagan los Subsidios por Incapacidad Laboral por licencias médicas curativas, maternales, por hijo enfermo y patologías del embarazo, solo a los afiliados adscritos a FONASA. A partir del 13 de marzo de 2020 todas las licencias médicas.

Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuera superior a diez días o desde el cuarto día, si fuere igual o inferior a dicho plazo.

REQUISITOS

CONTRATO DE TRABAJO Y AFILIACIÓN

  • El contrato de trabajo debe estar vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 6 meses en cualquier régimen previsional, a la fecha de inicio de la licencia médica.

COTIZACIONES

  • El trabajador debe contar con 90 días de cotizaciones en la entidad previsional en que se encuentre afiliado, en los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
  • Los trabajadores contratados diariamente, ya sean por turnos o jornadas, deberán acreditar 30 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.

Para las licencias médicas otorgadas por accidentes comunes, no se exigirán los requisitos de afiliación y cotizaciones.

El principio de automaticidad de las prestaciones, señala que habiéndose efectuado los descuentos previsionales al trabajador, deben considerarse enteradas las cotizaciones, para los efectos de acreditar los requisitos y acceder al subsidio, aún cuando el empleador no las haya pagado en la respectiva Institución Previsional.

Remuneración Neta   + Subsidios  =  Subsidio Diario
90

Ejemplo: licencia médica por periodo: desde 09/03/2018 hasta 07/04/2018
Meses a considerar en base de cálculo: 02/2018 -01/2018-12/2017  

TIPOS DE LICENCIAS Y PLAZOS
  • Enfermedad o accidente común.
  • Prórroga medicina preventiva.
  • Licencia maternal pre y postnatal.
  • Enfermedad grave del hijo menor de un año, que requiera atención en el hogar.
  • Accidente del trabajo o del trayecto, regidos por Ley N°16.744
  • Enfermedad profesional, regidos por Ley N°16.744
  • Patología del embarazo.
  • El trabajador debe presentar la licencia médica a su empleador, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de su inicio, verificando que sus antecedentes de identificación, Sección A1, estén completos y correctos.
  • Debe firmar la licencia.
  • Debe mantener en su poder el comprobante de licencia, sección A2, debidamente firmado y timbrado por el empleador.
  • La empresa debe presentarla en La Araucana C.C.A.F o Servicio de Salud, según corresponda dentro de los 3 días hábiles siguientes respecto de la fecha de recepción por el empleador. Para estos efectos el día sábado no se considera día hábil.
BASES DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO
  • Documentación que se debe adjuntar a la licencia para su cálculo: Fotocopias de las liquidaciones de sueldo de los 3 meses anteriores al inicio del reposo; adicionalmente en el caso de licencias maternales, las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes con respecto del inicio de la licencia.
  • Base de cálculo de licencias curativas. El subsidio se calcula en base al promedio de las 3 remuneraciones netas anteriores más próximas al mes de inicio de la licencia médica (no se consideran las remuneraciones ocasionales, gratificaciones, bonos, aguinaldos,  etc.)

En caso de que en los periodos considerados para el cálculo, el trabajador haya tenido subsidio por la misma entidad u otra se deberán incluir los montos en la base de cálculo

(Remuneración neta + subsidios)/90 = Subsidio diario

Ejemplo: Licencia médica por periodo: desde 09/03/2018 hasta 07/04/2018
Meses a considerar en base de cálculo: 2/2018 -1/2018-12/2017

Base de cálculo licencia maternal. Para las licencias médicas prenatal y postnatal el cálculo se efectúa con las remuneraciones de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia y con las remuneraciones de los 3 meses anteriores al séptimo mes de inicio de la licencia prenatal.
Descargar Base cálculo a informar para el pago de licencia médica maternal

Lo anterior se explica porque el monto diario de estos subsidios no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes precedente al de inicio de la licencia, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C. en los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia e incrementarse en un 10 %.

Ejemplo: Prenatal desde 21/04/2018- hasta 01/06/2018
Meses a considerar en 1era base de cálculo: 03/2018- 02/2018- 01/2017   
Meses a considerar en  2da base de cálculo: 08/2017- 07/2017- 06/2017

* Se obtiene valor diario de cada una de las bases de cálculo, la segunda se reajusta en un 100% de acuerdo a la variación del I.P.C. y se incrementa en un 10%. Luego se comparan ambas bases de cálculo y se paga con la más baja.

Base de cálculo para las cotizaciones

Los subsidios serán imponibles para previsión y salud. Las entidades pagadoras de subsidios deberán efectuar las retenciones correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones que correspondan, durante el periodo que los trabajadores permanezcan con licencia médica.

Las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia.

Si no existe remuneración imponible en el mes inmediatamente anterior al de la licencia médica, debe considerarse la remuneración estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

Se paga de acuerdo al porcentaje de la institución de previsión.

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