11 de Junio 2021

El 1 de junio  de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.342, que “Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Derivada del Brote del Virus Covid-19 en el País y Otras Materias que Indica”.

Esta legislación, en su artículo 9° establece que  las licencias médicas por COVID-19, incluso las preventivas, se pagarán íntegramente, es decir, por todos los días por los que sean emitidas, sin aplicar periodo de carencia en el caso de licencias menores o iguales a 10 días que contempla el artículo 14 del D.F.L. N° 44. 

Junto con establecer que el trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos que en las licencias por incapacidad temporal.

Para su gestión y tramitación  debemos tener presente lo siguiente:

 

  • Solo es aplicable a las licencias médicas por Covid-19 emitidas a partir del 1° de junio de 2021, fecha de publicación de la Ley N° 21.342 y que correspondan a los siguientes diagnósticos:
  1. –     U07.1    Enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo Coronavirus Covid-19 confirmado
  2. –      U07.2     Enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo Coronavirus Covid-19 no confirmado
  3. –      Z29.0  Aislamiento por enfermedad transmisible
  4. –      Z20.8 Contacto con y exposición a enfermedades transmisibles.
  5. –      Y los demás asociados a esta patología que determine la autoridad sanitaria.
  • Es aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado y a los trabajadores independientes.
  • Se debe considerar para el reembolso a las entidades públicas empleadoras de los funcionarios públicos y de aquellos trabajadores con estatutos especiales, que tienen derecho a mantener la remuneración durante los períodos de licencia médica.
  • Las licencias médicas por Covid-19 emitidas antes del 1 de junio por  períodos iguales o menores de 10 días donde se emite de manera continua y que en conjunto con la anterior no supere los 10 días de reposo,  no se le aplicará el período de carencia.
  •  Se considerará un mismo diagnóstico para las licencias médicas por Covid-19 indicados en la letra a,  incluyendo las de carácter preventivo.
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